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Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Hellín

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN.

PREÁMBULO

I. El Sistema político español definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. Consciente de las limitaciones de la democracia representativa, la Constitución declara por otra parte en su artículo 9.2 el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos.

La Constitución Española es prolija en el llamamiento a los poderes públicos a promover la participación, ya de modo general, ya de modo segmentado en referencia a concretos colectivos. Así, reconoce en su artículo 23 que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Igualmente, el citado artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

II. Se entiende por participación ciudadana la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente, con la voluntad de influir en la toma de decisiones de los órganos representativos, sin que en ningún caso los mecanismos y formas de participación establecidos en el presente Reglamento tengan carácter vinculante para dichos órganos representativos.

Especial mención y protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana han de tener las Asociaciones y Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas de los diferentes barrios y pedanías de Hellín.

Este modelo de participación de las asociaciones vecinales es galante de la defensa de los intereses generales y de la calidad democrática, el que más responsabilidad conlleva y, por tanto, el que mayor esfuerzo ha de realizar por canalizar las demandas y deseos de sus vecinos ante la Corporación Municipal en particular, y ante cualquier otra Administración en general, estableciéndose como el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

III. El fundamento legal de la presente norma se encuentra en los artículos 9.2 de la vigente Constitución Española y 1.1, 4.1, letra a), 18.1, letra b), 69.2, 70 bis.1 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

IV. Finalmente, en cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede efectuar las precisiones que se indican en los párrafos siguientes, los cuales justifican dicho cumplimiento en lo que se refiere a la presente norma.

La regulación contenida en el presente Reglamento se justifica en la necesidad de contar con una norma específica de carácter municipal que contenga una nueva regulación del derecho a la participación ciudadana armonizada con la normativa vigente y que incorpore las ventajas derivadas de las nuevas tecnologías, siendo el instrumento más adecuado y proporcionado al efecto toda vez que se contiene la normativa precisa para dar cumplimiento a los fines que la justifican y a la previsión contenida en el artículo 69.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por otra parte, en cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha de indicar que el presente Reglamento responde a los principios constitucionales en la materia y que es el resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ajustándose su contenido y aprobación a las previsiones contenidas en la normativa sobre Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en cuanto al principio de transparencia, procede señalar que, sin perjuicio de la puesta a disposición de la documentación correspondiente al expediente para la aprobación del presente Reglamento en los términos previstos en la normativa vigente, se evacuará trámite de consulta pública y audiencia ciudadana a efectos de garantizar la participación ciudadana efectiva en la elaboración de la norma.

Finalmente, en cuanto al principio de la eficiencia, se ha de indicar que las tramitaciones contempladas en la presente norma tienen como único objetivo dar cumplimiento a las previsiones legales y reglamentarias en materia de participación ciudadana en el ámbito municipal y articular su efectividad en la actuación administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Hellín, procurando finalmente la racionalización del gasto público en todo lo referido a la participación ciudadana mediante la potenciación del uso de las nuevas tecnologías en la gestión de la comunicación entre la citada Corporación Municipal y la ciudadanía.

V. Por todo esto, el Ayuntamiento de Hellín, deseando construir los cauces adecuados para favorecer la permanente y efectiva participación de los ciudadanos del Municipio en los asuntos de su interés, y tomando como base la legislación actualmente en vigor, como cimientos sobre la que construir los procedimientos que garanticen de manera ágil la participación, aprueba el siguiente Reglamento de Participación Ciudadana:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 de la vigente Constitución Española y 1.1, 4.1, letra a), 18.1, letra b), 69.2, 70 bis.1 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2.

2.1. El Ayuntamiento a través de este Reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:

– El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la vigente Constitución Española. – Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.
– Facilitar y promover la participación de sus vecinos/as y Entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos. – Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios.
– Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía.
– Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de la población del término municipal.
– Hacer efectivos los derechos y los deberes de los vecinos/as recogidos en los artículos 18 y 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.2. Son derechos y deberes de los vecinos/as:

a) Ser elector/a y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos y vecinas sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informado/a, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.
i) El derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación Locales y sus antecedentes, así como a consultar archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución, debiendo verificarse mediante resolución motivada la denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado.

TÍTULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Artículo 3.

3.1. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de cuantos medios se consideren necesarios y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Al mismo tiempo, recogerá la opinión de vecinos/as y Entidades en asuntos de relevancia municipal a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión y mediante las propuestas y alegaciones que puedan presentar los propios vecinos.

3.2. En todo caso los ciudadanos participarán de manera efectiva a través y de conformidad del mecanismo de consulta pública recogido en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de procedimiento de elaboración de normas reglamentarias.

Artículo 4.

4.1. Sin perjuicio de la utilización de los sistemas electrónicos de comunicación establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo, el Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como medio complementario para una mejor gestión y eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a los/las vecinos y vecinas de Hellín.

4.2. Asimismo, y también sin perjuicio de los sistemas electrónicos de comunicación establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo, el Ayuntamiento potenciará el uso e interactividad de una página web accesible que permita:

– Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red la información de carácter público que se genere en la ciudad.
– Informar de las actuaciones de interés general, de los Acuerdos de los órganos de gobierno, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

4.3. También sin perjuicio de los sistemas electrónicos de comunicación establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía un correo electrónico para que ésta pueda de manera ágil dirigirse y presentar a la Corporación cualquier tipo de propuesta o reclamación.

4.4. A los efectos previstos en el presente artículo, el Ayuntamiento potenciará el uso de aplicaciones de software (apps) para su instalación en telefonía móvil u otros dispositivos (v.g, bandomóvil u otros) con la finalidad de dinamizar y/o potenciar de manera eficaz la información acerca de sus servicios y actividades y otra cualquiera de relevancia para la ciudadanía.

Artículo 5.

5.1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las Leyes y en el presente Reglamento serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal a su servicio y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

5.2. El Ayuntamiento contará en su organización administrativa con una oficina de información y atención ciudadana en la que se suministrará, en todo caso, información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, así como sobre las actividades y acuerdos municipales, que servirá también para canalizar las propuestas que los vecinos y ciudadanos del municipio puedan hacer, a título individual o colectivo, a sus representantes electos o a los órganos de gobierno municipal.

Artículo 6.

Los ciudadanos tendrán acceso, en los términos y con las limitaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia acceso a la información pública y buen gobierno, a la documentación que formando obre en los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, previa petición escrita.

Artículo 7.

7.1. Las sesiones del Pleno son públicas salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7.2. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones a través de los medios más adecuados al caso. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social gozarán de acceso y recibirán las máximas facilidades para el desempeño de su trabajo, resolviéndose por la Presidencia las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el acceso o con el desempeño de su trabajo por parte de tales medios.

Artículo 8.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las Asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos expresados en el presente Reglamento.

Artículo 9.

Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios establecidos por el Reglamento Orgánico Municipal en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o Acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 10.

10.1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en los tablones de anuncios, sedes electrónicas y demás medios de comunicación social de titularidad municipal. Igualmente se remitirán a las asociaciones en los términos previstos en la normativa de aplicación y siempre que lo hayan solicitado expresamente.

10.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los Acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las Resoluciones del Alcalde y de las que, por su delegación, dicten los/las Concejales/as Delegados/as.

A tal efecto se podrán utilizar, entre otros, los siguientes medios:

a) Publicación a través de la página web municipal y/o de otros los sistemas de comunicación de titularidad municipal.
b) Exposición en los tablones de anuncios de titularidad municipal.
c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal.

10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa sobre Régimen Local, serán objeto de campañas especiales de información y consulta:

a) La aprobación y/o modificación de las Ordenanzas Fiscales.
b) La elaboración del Presupuesto general de la Corporación.
c) La tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, así como la elaboración, aprobación y o modificación del Plan de Ordenación Municipal.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I. DE LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS

Artículo 11.

Las asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos/as asociaciones podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, siendo responsables del trato dado a las instalaciones.

Artículo 12.

Las asociaciones previstas en el artículo anterior tienen, asimismo y sin perjuicio de otros reconocidos en la normativa vigente, derecho ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan resultar de su interés en los términos previstos en las Leyes y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

Artículo 13.

13.1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as en el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

13.2. Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquellas asociaciones cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de barrios y Pedanías, las de padres de alumnos/as, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, las asociaciones socio-sanitarias y cualesquiera otras de carácter similar.

13.3. El Registro Municipal de Asociaciones tiene carácter independiente respecto del Registro de Asociaciones existente en la Comunidad Autónoma, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Artículo 14.

14.1. La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se presentará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento por persona con poder de representación de la entidad.

14.2. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación, a través de la Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía de Participación Ciudadana, y sus datos tendrán carácter público.

14.3. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, las cuales habrán de aportar los siguientes datos:

a) Estatutos de la Asociación, debidamente legalizados y en los que deben expresarse los ámbitos de actuación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Apellidos, nombre, D.N.I., teléfono, domicilio y dirección de correo electrónico de las personas que ocupen cargos directivos.
d) Domicilio social de la Asociación. e) Programa anual de actividades a desarrollar por la Asociación.
f) Certificación del número de socios/as.
g) Presupuesto anual detallado de ingresos y gastos de la Asociación.
h) Nº C.I.F y datos bancarios, en su caso.

Artículo 15.

15.1. En el plazo de quince días a contar desde el registro de la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará de alta a todos los efectos.

15.2. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones quedan obligadas a notificar al citado registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca la variación. El presupuesto de la asociación y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

15.3. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior facultará al Ayuntamiento para que pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Artículo 16.

La existencia de este Registro está vinculado a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública municipal.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I. DE LOS CONSEJOS SECTORIALES



Artículo 17.

17.1. Para cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal se podrá acordar por el Pleno de la Corporación el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los/las ciudadanos/as en los asuntos municipales.

17.2. Los Consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector o área de actividad correspondiente a cada Consejo.

Artículo 18.

18.1. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente Acuerdo plenario. No obstante, en todo caso cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.

18.2. Con carácter previo a la constitución del Consejo Sectorial correspondiente, por Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación se procederá a la aprobación del correspondiente reglamento de funcionamiento interno previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

CAPÍTULO II. DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 19.

19.1. Con el fin de desarrollar los objetivos relativos a la participación ciudadana se constituirá el Consejo Local de Participación Ciudadana como órgano de participación general, con carácter consultivo, informativo y con capacidad de realizar propuestas, como forma de garantizar la aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento y que formulará propuestas en materias relacionadas con la actuación municipal.

19.2. Se configura cono el más importante órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Hellín en el que las asociaciones, como representantes de la ciudadanía, y los representantes políticos del Ayuntamiento, debaten asuntos municipales, en aras de fomentar la democracia participativa.

Artículo 20.

20.1. Serán funciones del Consejo Local de Participación Ciudadana las siguientes, partiendo siempre de su carácter consultivo, informativo y con capacidad de realizar propuestas:

a) Proponer los temas para su estudio y debate en los diferentes órganos municipales.
b) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipales sobre la eficacia de los servicios municipales y presentar estudios o informes sobre la efectividad de tales servicios o la necesidad de implantación de otros nuevos.
c) Informar y proponer sobre la necesidad o no de llevar a cabo obras en el municipio.
d) Realizar propuestas de planificación estratégica de la ciudad y sobre los grandes proyectos del Municipio.
e) Impulsar la constitución de los Consejos Sectoriales que considere necesarios.
f) Colaborar con el área responsable de la Participación Ciudadana en el conocimiento de la realidad de las asociaciones con el fin de favorecer su autogestión y promoviendo el asociacionismo, lo que conduce a fomentar la relación del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas o asociaciones radicadas en su ámbito territorial.
g) Elaboración de propuestas de modificación del presente Reglamento y del desarrollo de sus contenidos en lo que a la participación ciudadana se refiere.
h) Manifestar su parecer respecto de los asuntos sometidos a su consideración por parte de la Corporación Municipal.

20.2. Debido al carácter consultivo del Consejo Local de Participación Ciudadana, su actuación decisoria se plasmará a través de la emisión de informes y dictámenes sobre las materias incluidas en su ámbito funcional.

Artículo 21.

El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Alcalde/sa.

Vicepresidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a responsable del área de Participación Ciudadana si lo hubiere, quien asumirá la Presidencia en caso de inasistencia de su titular.

Vocales:

a) Un/a representante de cada grupo político municipal con representación en el Pleno.
b) Un/a representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Los representantes de la Alcaldía en las Pedanías del término municipal.
d) Un/a representante de cada uno de los Consejos Sectoriales.

Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Artículo 22.

Con carácter previo a la constitución del Consejo Local de Participación Ciudadana, por Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación se procederá a la aprobación del correspondiente reglamento de funcionamiento interno previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.


Artículo 23.

El Consejo Local de Participación Ciudadana celebrará, al menos, dos sesiones anuales para informar de las actividades realizadas.

TÍTULO CUARTO

DE LA INICIATIVA CIUDADANA



Artículo 24.

24.1. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia municipal.

24.2. La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el diez por ciento de vecinos del Municipio.

24.3. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

24.4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Artículo 25.

25.1. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier vecino y por cualquier asociación ciudadana mediante escrito en el que se indique claramente la actuación solicitada, la cual deberá ser en todo caso de la competencia municipal, y se determinen los medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal que, en su caso, se aporten.

25.2. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por motivos de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable un plazo menor. 25.3. Se someterán a debate y votación en el Pleno, que deberá resolver en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de interés público y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

25.4. En ningún caso resultarán objeto de consideración las iniciativas que defiendan intereses corporativos y/o grupales ajenos al interés público municipal, así como las que tengan un contenido imposible o resulten inconstitucionales, ilegales o constitutivas de delito.

25.5. Todos los vecinos mayores de edad, además de dirigirse ante los órganos municipales en petición del reconocimiento de los intereses personales y directos, tienen derecho a elevar peticiones al Ayuntamiento en solicitud de actos o decisiones sobre materia de competencia municipal. Del ejercicio de este derecho no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.

25.6, Las peticiones que se refieran a la mejora de la estructura y funcionamiento de los servicios municipales, o a la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier órgano municipal, se tramitarán de oficio, instruyéndose el correspondiente expediente para lograr su plena efectividad.

25.7. Cualquier ciudadano podrá requerir a la Administración Municipal el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos municipales.

Artículo 25 bis.

Todo Vecino del Municipio de Hellín, con carácter individual o colectivo, podrá dirigirse por escrito a cualquier cargo público electo o a cualquier órgano de gobierno ya sea unipersonal o colegiado, para hacerle las propuestas, consultas o solicitarle la información pertinente sobre temas de su área de gestión y de interés general.

El presente artículo en ningún caso podrá entenderse como sustitutivo de los cauces y procedimientos de participación recogidos en la normativa de aplicación ni como atributivo de un ámbito competencial diferente al establecido por la normativa sobre Régimen Local.


TÍTULO QUINTO

DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 26.

26.1. El Ayuntamiento podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los/as vecinos/as, con excepción a los relativos a la Hacienda Local, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

26.2. La consulta popular también podrá ser solicitada por los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 27.

27.1. La consulta popular en todo caso contemplará:

a) El derecho de todo/a ciudadano/a inscrito/a en el censo electoral a ser consultado.
b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
c) El objeto y motivo de la propuesta, así como el órgano o administración promotora de la consulta.

27.2. El Acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberá indicar con claridad los términos exactos de la misma, corresponde al Pleno del Ayuntamiento, el cual realizará, asimismo, los trámites pertinentes ante el Gobierno de la Nación a fin de recabar su autorización, para que por la Alcaldía se pueda someter el asunto a consulta.

TÍTULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE GOBIERNO

Artículo 28.

28.1. Las asociaciones inscritas Registro Municipal de Asociaciones ciudadanas podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a los barrios, pedanías o a la ciudad o a los ciudadanos/as en general. Éstas propuestas se formularán por escrito a efectos de su tratamiento y consideración por el órgano municipal competente.

28.2. En ningún caso resultarán objeto de consideración las propuestas que defiendan intereses corporativos y/o grupales ajenos al interés público municipal, así como las que tengan un contenido imposible o resulten inconstitucionales, ilegales o constitutivas de delito.


Artículo 29.

29.1. A las sesiones de las Comisiones Informativas podrá convocarse, a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las Asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

29.2. Dicha convocatoria corresponderá a la Presidencia de la Comisión, quien valorará a tal efecto la repercusión del asunto a someter a consideración de la Comisión informativa sobre los intereses de tales Asociaciones, así como las posibles aportaciones a efectuar por éstas.

29.3. En caso de que la Presidencia considere procedente la convocatoria de tales Asociaciones, se proporcionará a las mismas el orden del día de la sesión y la documentación precisa a los representantes, quienes gozarán de voz pero no de voto.


Artículo 30.

30.1. Cuando alguna de las Asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con la antelación mínima de 48 horas a la celebración del Pleno.

30.2. Con autorización de la Alcaldía, y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que se señale por la Alcaldía, procurando no superar los tres minutos de duración, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Artículo 31.

31.1. Sin perjuicio en lo establecido en el artículo anterior, una vez finalizada la sesión del Pleno, la Presidencia podrá abrir un turno de ruegos y preguntas para el público asistente para temas concretos de interés municipal, correspondiendo a la Alcaldía ordenar y cerrar dicho turno, procurando no superar los tres minutos de duración en la exposición de los ruegos y preguntas por parte de cada interesado y sin que exista derecho a réplica para los intervinientes. A estos efectos, todos/as los/as ciudadanos/as, ya sea individual o colectivamente, podrán dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida en los apartados siguientes a fin de tramitar sus ruegos y preguntas.

31.2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular ruegos y preguntas de manera directa una vez abierto el turno de ruegos y preguntas, con la finalidad de posibilitar tratamiento y respuesta ordenada y puntual de los mismos, los interesados podrán formular sus ruegos y preguntas mediante escrito dirigido a la Alcaldía, presentado en el Registro de la entidad con una antelación mínima de siete días a la celebración de las sesiones, y en el que indicarán de manera detallada el contenido de los ruegos y preguntas a formular.

31.3. A la vista de los escritos recibidos con carácter previo a la elaboración del orden del día de las sesiones plenarias, la Alcaldía, atendiendo a la previsible duración de la sesión, adoptará la decisión correspondiente respecto de la apertura del turno de ruegos y preguntas y, asimismo, dará traslado de estos escritos a las Concejales Delegados y/o Presidentes de las Comisiones Informativas a efectos de aportar las informaciones correspondientes.

31.4. En ningún caso se procederá a la adopción de Acuerdo alguno ni al sometimiento a votación de ninguna clase en relación con los asuntos tramitados en turno de ruegos y preguntas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1. Las dudas que suscite la interpretación y aplicación del presente Reglamento serán resueltas por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Concejalía y dictamen de la Comisión correspondiente, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Régimen local y demás normativa administrativa de aplicación.

Segunda.

La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación ciudadana podrán ser incorporados al presente Reglamento a través de la modificación del mismo con arreglo al procedimiento contemplado en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El vigente Reglamento de Participación Ciudadana (publicado en el B.O.P nº 55, de 8 de mayo de 1.991), así como cuantas modificaciones del mismo hubieran sido objeto de aprobación, publicación y entrada en vigor.
b) Los artículos 90.1, 91, 92 y 93 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Hellín (publicado en el B.O.P nº 123, de 21 de octubre de 2.011), así como cuantas modificaciones de los mismos hubieran sido objeto de aprobación, publicación y entrada en vigor.
c) Las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento de participación Ciudadana.

2. Quedan igualmente sin efecto cuantos Acuerdos y Resoluciones se hubieran adoptado por los órganos municipales que resulten incompatibles con lo que dispone en el presente Reglamento de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.