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Vista de la causa contra Generosa López

Los días 22 y 23 de junio de 1927 se celebraba en la Audiencia de Albacete el juicio contra Generosa López por matar de una cuchillada al que había sido su novio, Rafael Montoya, durante un baile de Carnaval. Tanto la noticia del suceso como la del juicio tuvieron bastante repercusión y fueron tratadas en varios diarios nacionales y provinciales. Finalmente, Generosa sería condenada a 12 años y un día de prisión (pena que habría de cumplir en la Prisión Central de Mujeres de Alcalá de Henares) y al pago de una indemnización de 5.000 pesetas a los herederos de Rafael.

Así lo contaba el diario Defensor de Albacete:
Vista de la causa contra Generosa López

Generosa López es aquella mujer que en un baile de máscaras de la ciudad de Hellín, asesinó a su amante. Fué un crimen de celos, de venganza de amor, un crimen pasional.

El amor ha sido siempre el que ha tenido lugar preferente entre las causas generadoras de la criminalidad femenina.
Siendo el temperamento femenino muy sensible, muy afectivo, muy emotivo y siendo la preocupación amorosa, la principal preocupación de la mujer, cuando la pasión se intensifica, los celos y la infidelidad amorosa suelen conducir al crimen.
Hace falta, naturalmente, que haya en el autor del crimen, una psicología temperamento con gérmenes de morbosidad criminógena, pues cuando esto no ocurre el ímpetu pasional, suele conducir otros estados patológicos especiales.
Generosa López es la mujer seducida primero, y abandonada y, despechada después.
Es la victima del seductor, quien por su conducta hizo estallar en aquella el impulso vindicativo que armó su brazo con el cuchillo homicida. 
Las mujeres, sin embargo, por regia general, no delinquen para sus venganzas amorosas; se contentan con desdenes o a lo sumo con la difamación. Es frecuente también en ellas el suicidio.
Pero la mujer abandonada que mata tiene temperamento muy distinto a la que se mata. El análisis o comentario de esta afirmación nos llevaría demasiado lejos.
Recuerdo ahora que en un libro reciente del Doctor Juarros, dice su autor que la generalidad de los autores de crímenes pasionales, ignoran la pasión. Juarros, ha repetido que amar no es sacrificar sino sacrificarse, que en el amor lo fundamental es amar; y el crimen pasional viene ser así algo más patológico de lo que aparecía.
Lo cierto es que el amor por sus efectos acaba muchas veces por parecerse al odio que es pasión viva y que cuando nace, nace también con él la posibilidad del drama.
Generosa López ocupa el banquillo, un anticuado Código que hable de géneros y figuras de delito para tasar la justicia, parece como avergonzado ante la conciencia de unos jueces buenos que luchan por armonizar la justicia ideal con las hipótesis de la ley.
COMIENZA EL JUICIO 
A las once media comienza la sesión del juicio oral. El Tribunal de Derecho lo componen los señores León, presidente; Panero, Pérez Martínez, Gil de Tejada y Fernández Álvarez.
Asiste en representación de la ley el abogado Fiscal señor Bris y defiende a la procesada el letrado señor Maestre.
La procesada es de baja estatura, viste con sencillez y humildad, su aspecto no es el de la hembra arrogante y bravucona, sino el de la mujer cansada, consumida, ¡una pobre mujer!
CALIFICACIONES PROVISIONALES
El escrito de calificación fiscal que firma don José Gómez Barberá, dice.
Que en la noche día 7 de Marzo último, Generosa López Selva, soltera, de 23 años y vecina de Hellín, se presentó en el baile de máscaras que se celebraba en el teatro de dicha ciudad, con disfraz y cubierta la cara y situándose cerca de la línea por donde los hombres paseaban, cuando llegó a ella Rafael Montoya con quien había tenido relaciones íntimas desde hacía más de seis años y fué abandonada por su amante inopinadamente y sin que el Montoya pudiera apercibirse de la agresión ni mucho menos defenderse, le asestó en la parte izquierda del tórax una cuchillada que seccionando la vena pulmonar izquierda le ocasionó la muerte instantánea, siendo detenida la agresora, que conservaba en la mano el cuchillo ensangrentado.
Consta además que en días anteriores la agresión, la Generosa se proveyó de un cuchillo de los que usan para degollar cerdos, con la idea preconcebida de realizar la agresión.
El hecho lo califica de asesinato considera, como autora por haberlo ejecutado directamente, a la procesada.
Concurren como circunstancias en el hecho y en la autora, la 1.ª del artículo 418 del Código Penal que cualifica la agresión y obliga a definirla como asesinato con la agravante de premeditación, 7.ª del artículo 10, y la atenuante de estímulos poderosos que producen arrebato y obcecación.
Se pide la pena de reclusión perpetua y que se condene indemnizar a los herederos del finado con cinco mil pesetas.
El escrito de defensa, que firma el letrado señor Domingo, sostiene que el Rafael Montoya había lanzado amenazas de muerte contra la procesada, que esta le acometió influenciada por el temor de las amenazas y que la agresión fué de frente y en sitio lleno de gente radiante de luz, negando la existencia de la alevosía.
Califica el hecho como delito de homicidio y alega la eximente de miedo insuperable y atenuante de arrebato, reconocida por el Fiscal.
Pide la absolución y alternativamente la pena de seis y años un día de prisión correccional.
Como se ha visto, en las calificaciones se ha tenido en cuenta la aplicación del articulo 96 del Código que modifica las penas que han de imponerse atendiendo al sexo de la procesada.
LA DECLARACIÓN DE GENEROSA
A preguntas del señor Fiscal, afirma que tuvo relaciones íntimas con el finado. Niega que tuviera propósito de matarlo.
F.—No fué usted comprar un cuchillo casa de Zafrilla?
P.—Sí, señor.
F.—Encargó usted que le hicieran una funda?
P.—Si, señor.
La procesada cuenta que en alguna ocasión le había Rafael amenazado de muerte.
F.—No es verdad que la noche de la agresión iba usted con un antifaz disfrazada con una sábana?
P.—Sí señor, pero él me conoció.
Cuenta después que se quito el disfraz al verlo caer herido y a preguntas minuciosas va afirmando los detalles de la agresión.
La defensa interesa la lectura de una declaración, a lo que no accede la presidencia, por no estar propuesta en la prueba.
LA PRUEBA
Comparecen los testigos presenciales, que no aportan detalle alguno que modifique el estado del sumario, contestan brevemente y en forma un poco imprecisa, ninguno de ellos observó nada hasta el momento de efectuada la agresión.
Al testigo Rafael Marín pregunta el Fiscal.
F.—¿Observó usted, si el finado hizo algún acto de amenaza la procesada antes de la agresión?
T.—No señor, no observé que el finado hiciera acto alguno de amenaza.
Otro contesta preguntas de la defensa que en los bailes de Hellín, es costumbre que en los intermedios las parejas vayan paseando por el salón.
Otro dice que en la forma por la proximidad de la procesada en el momento de agredir no fué posible evitarlo.
La declaración más extensa la hace el médico don Francisco Gaspar, que habla de que en ocasiones distintas la procesada entregaba cantidades dinero al Rafael, constándole por haber estado de sirviente en su casa la procesada.
La hermana de Generosa declara para decir que unos días antes de Carnaval, estuvo el finado en su casa y se entrevistó con su hermana, llegando en esa entrevista a amenazarla, ante la pretensión de Generosa de que viviera otra vez con ella.
Informa después el médico forense don Enrique Cano, que se ratifica en el informe de autopsia.
F.—¿Cree el perito que por la forma dela agresión podía defenderse el finado?
P. M.—Creo que no pudo defenderse.
La defensa interroga sobre un reconocimiento hecho en la cárcel a la procesada por padecer o presentar algunas manchas en la piel y el médico afirma que eran de poca importancia, sin que pueda afirmar que eran efecto de alguna enfermedad sifilítica. Terminada toda la prueba, el Presidente suspendió la vista para continuarla mañana.
La causa de Hellín
Hoy ha terminado la vista de la
causa contra Generosa López.
El señor Fiscal ha modificado sus
conclusiones, formulando las siguientes
como definitivas:
«En la noche del 6 al 7 de Marzo
último y hallándose en el Teatro de
Hellín la procesada Generosa López
Selva, joven de 23 años que durante
seis años hizo vida marital con Rafael
Montoya, viviendo una hija de
esta unión, encontró a referido Rafael en el baile que en dicho local se
celebraba, y obcecada por verse abandonada de su amante y por las recientes negativas del mismo a vivir nuevamente
con ella, acometió al referido Montoya, con un cuchillo, hallándose próxima y de frente a él, produciéndole
una herida incisa que penetrando a1 nivel del segundo espacio intercostal, le causó la muerte.
El hecho constituye un delito de
homicidio del artículo 419 del Código
Penal.
Es autora la procesada.
Concurre la circunstancia atenuante
7.ª del artículo 9.º, o sea, la de
haber obrado la procesada por estímulos
tan poderosos que naturalmente le
produjeron arrebato y obcecación.
Procede imponerle la pena de doce
años un día de reclusión temporal».
En apoyo de sus respectivas conclusiones,
han informado el Abogado
Fiscal señor Bris y el letrado defensor
señor Maestre.
El juicio ha quedado concluso para
sentencia.